Las minorías étnicas cuentan con un mecanismo de ley que defiende sus derechos, cuando se ejecutan proyectos de desarrollo en sus territorios. Este lineamiento está siendo objeto de reglamentación. De momento, lo que está claro es que en muchos proyectos de infraestructura se debe contar con consultas previas.
De la mano con las licencias ambientales, según su ubicación, algunos proyectos necesitan una especie de “licencia social” cuando pueden afectar derechos de minorías étnicas. La consulta previa a esas comunidades es un proceso en el que se debe trabajar no solo para obtener un aval, sino para garantizar, desde el comienzo, beneficios para ambas partes: promotores del proyecto y comunidad.
En algunos casos se confunde este mecanismo con el de la consulta popular, y por eso es preciso definir ambos conceptos.
La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se van a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios. Buscan proteger su integridad cultural, social y económica, y garantizar el derecho a la participación.
Por su parte, la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En dicho sentido, es importante aclarar que lo que se ha hecho en algunos municipios acerca de la vocación minera son consultas populares, no consultas previas.
Mecánica y requisitos
En el ámbito del desarrollo minero en Colombia, la consulta previa se ha convertido para desarrollar algunos proyectos, en un requisito tan necesario como la licencia ambiental.
Este mecanismo de protección a los derechos de los grupos étnicos, es reglamentado por la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU-039 de 1997.
Destacamos estos tres puntos que son claves para asegurar la correcta ejecución de una consulta previa:
1. Debe ser realizada antes de adoptar medidas administrativas, legislativas o de proyectos que afecten a las comunidades, debe responder al principio de buena fe y se enfoca en defender a un colectivo social.
2. Garantiza el debido proceso, el principio de oportunidad, la comunicación entre culturas y el bilingüismo. Además, se cumple por medio de un proceso de carácter público, especial y obligatorio.
3. La comunidad tiene el derecho a conocer la información del proceso en todo momento y la comunicación debe ser entregada de forma clara y veraz.
Derechos y deberes
En Colombia, tanto el Estado como los empresarios deben informarse y acatar todos los mandatos de la consulta previa, porque son los grupos que normalmente desarrollan los proyectos que deben cumplir con este requisito.
Entre de las medidas que incluye el mecanismo están las de compensación e indemnización a las comunidades, para cumplir con los acuerdos a los que se llegue con ellas .
Es importante subrayar que, aunque la consulta previa es un derecho que tienen los pueblos indígenas y tribales, este no les da la atribución de bloquear las políticas de desarrollo, así como tampoco el gobierno tiene el poder para adelantar proyectos que atenten contra los derechos ancestrales de las comunidades.
Si se aborda el escenario de la consulta previa más allá de un requisito, como parte de un proceso de diálogo que permite afinar los proyectos y concertarlos para alcanzar el desarrollo respetando los derechos, se puede alcanzar el éxito y evitar confrontaciones que pueden conducir a la inviabilidad de las obras.
Aspectos para tener en cuenta
Entendido este derecho de las comunidades, las compañías que planeen asentarse en el país con el fin de emprender proyectos mineros deben, además de incluir entre los trámites el de la consulta previa, llevar a cabo una labor preliminar de acercamiento, exploración, sensibilización y conocimiento de la comunidad.
Más que cumplir con la ley, se trata de poner en práctica un trabajo integral que aporte desarrollo a las minorías, sea responsable socialmente y que asegure la sostenibilidad de las comunidades, por lo tanto, es necesario llegar con proyectos productivos que sean permanentes y replicables en el tiempo, con el objetivo de conseguir aliados de desarrollo y no obstáculos que ralenticen el crecimiento.
Es clave medir los impactos sociales, económicos, culturales y ambientales de los proyectos mineros, así como los beneficios para las minorías étnicas en ocupación laboral, ingresos por regalías, exención de impuestos, entre otros.
El proyecto de ley
Debido a los intereses encontrados entre el sector privado, que busca llevar a cabo los proyectos y las comunidades, que quieren que se respeten sus derechos ancestrales, el Gobierno Nacional tiene listo el proyecto de ley que establece el procedimiento de consulta previa y ordena crear la Unidad de Consulta Previa.
El foco de esta iniciativa es definir cuál es el tipo de proyecto que puede entrar a consulta; qué trámites se deben adelantar durante el proceso, en cuánto tiempo se resuelve cada una de las fases y dejar claros los mecanismos de mitigación de impactos.
El objetivo de la Unidad es dirigir, coordinar y ejecutar, bajo las orientaciones del Ministro del Interior, el procedimiento administrativo de consulta previa, para dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT de 1989.
El debate está abierto para seguir buscando soluciones a este tema.
Consulta el texto completo de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas
Tags: Consulta previa Social