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Compensaciones ambientales: lo que dice la ley

05/12/2017
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Conozca los requerimientos básicos del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad definido por la ANLA para los proyectos de minería, petróleo e infraestructura.

Compensaciones ambientales, lo que dice la Ley

  1. Los grandes proyectos de infraestructura y minería tienen asociados diversidad de impactos sobre el medio ambiente que deben ser identificados a través de un estudio de impacto ambiental (EIA).

  2. Estos estudios deben cuantificar el nivel de impacto sobre los ecosistemas naturales, seminaturales y no naturales, información a partir de la cual se deben definir las obligaciones de compensación orientadas a garantizar la no pérdida neta de biodiversidad, término que hace referencia al deber de garantizar un balance entre los impactos residuales del proyecto y las ganancias de las medidas de compensación para que se mantenga el tipo, tamaño, cantidad, condición y contexto paisajístico del ecosistema intervenido.

  3. Para cuantificar el factor de compensación de cada ecosistema se siguen las pautas del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, MADS, (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012), según cuatro criterios:
    • Representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP
    • Rareza
    • Remanencia
    • Tasa de transformación anual

  4. El Manual de Compensación establece las pautas para definir dónde y cómo implementar las acciones de compensación.

  5. La formulación de las acciones de compensación es una oportunidad, no solo para resarcir los impactos sobre un ecosistema definido, sino para promover la recuperación y/o potenciación de diferentes servicios ecosistémicos en un área determinada.

  6. Para definir el sitio de implementación, se deberá garantizar la equivalencia ecosistémica, es decir, que el sitio de compensación sea un ecosistema par al intervenido, además, que para definir su ubicación se priorice el Área de Influencia Directa (AID) del proyecto o eventualmente la misma subzona hidrográfica.

  7. Para identificar qué acciones de compensación pueden ser implementadas en las áreas seleccionadas, se debe seguir el criterio de Adicionalidad, el cual se refiere a que las acciones de compensación deben generar un valor agregado al proceso que se está dando sin la implementación de las acciones de compensación.

Para poder atender de forma satisfactoria las necesidades de compensación derivadas del proceso de licenciamiento ambiental, no solo es necesario el adecuado entendimiento técnico del manual de compensación, sino también, el conocimiento de los ecosistemas donde se implementaran dichas acciones, para la formulación estrategias de compensación especificas, adaptadas a las condiciones de cada uno de estos.

El manual es de obligatorio cumplimiento, y hace parte de la Resolución 1517 de 2012 del Minambiente.